sábado 10 de diciembre de 2011

Día Internacional de los Derechos Humanos

«La discriminación va dirigida contra personas o grupos vulnerables a los ataques: los discapacitados, las mujeres y las niñas, los pobres, los migrantes, las minorías, y todos aquellos que son considerados diferentes".
Es un buen día para recordar en clase a qué nos referimos cuando hablamos de derechos humanos y, más concretamente, de derechos humanos de las mujeres, a los que hay que aludir específicamente y no sólo como parte de los derechos humanos, pues su problemática es la misma y a la vez distinta. Hay varios aspectos que afectan a las mujeres de forma específica, por ejemplo, el derecho a decidir sobre tu propio cuerpo, a abortar, o ciertos métodos represivos particulares, como la violación o los embarazos forzosos.


Mariblanca Staff Wilson, abogada, lo explica  de este modo:
"[aunque] el reconocimiento de los derechos humanos comprende de manera general al hombre y a la mujer, no menos cierto es, que la realidad práctica, evidencia que los instrumentos internacionales y los mecanismos de derechos humanos, invisibilizan las necesidades, deseos y demandas de las mujeres, pues tales instrumentos no toman en cuenta sus especificidades, pues sus derechos humanos son sistemáticamente violados, además de ser victimizadas por ser mujeres, sin que tales hechos sean considerados como violación a los derechos humanos.
Es así, que entre los conceptos derechos humanos, mujer y violencia, existe una vinculación muy íntima, porque aunque parezca obvio que los derechos humanos de la mujer, están teórica y formalmente contenidos en el concepto de derechos humanos, nuestro mundo cotidiano revela una realidad bien diversa. El hecho es que la gran mayoría de las legislaciones internas e internacionales, convenios, acuerdos y tratados; en la actuación de los Estados-Parte comprometidos con los documentos sobre la igualdad que firmaron y ratificaron e inclusive, en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la actuación de los diversos grupos no gubernamentales que trabajan en pro de los derechos humanos, se puede constatar que las cuestiones específicas de las mujeres reciben tratamiento secundario y marginal, por cuanto los mismos sólo tienen como referencia a una parte de la humanidad: el sexo masculino, que es considerado como el paradigma de lo humano.
Para comprender esto mejor, basta señalar por ejemplo, que la Declaración de los Derechos Humanos proclamada en 1948, para definir los derechos humanos de la persona, tomó como base el término genérico “hombre”, que aún cuando incluye a la mujer, no la refleja; no la define como ser individual y por tanto, este concepto no tomó en cuenta las diferencias humanas y principalmente las especificidades de las mujeres. Fue en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, que la comunidad internacional organizada, por primera vez, se vio precisada a declarar y reconocer que los derechos de las mujeres son también humanos, al señalar que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”.

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