El 19 de noviembre de 2008 hizo 75 años que en España se celebraron las primeras elecciones generales en las que las mujeres pudieron votar. Por primera vez, España fue una democracia plena, ya que hasta entonces llamábamos sufragio universal a aquel que permitía votar sólo a la mitad de la población.
El retraso de la sociedad española a finales del siglo XIX y principios del XX había influido en el menor desarrollo de los movimientos en defensa de los derechos de la mujer, que surgen en nuestro país mucho más tarde que en el resto de Europa. El derecho a voto para las españolas fue conseguido “por etapas”. En 1924, el dictador Primo de Rivera otorgó el voto en las elecciones municipales a solteras emancipadas y viudas. La razón de esta limitación no puede ser más sorprendente: según el dictador no era conveniente conceder el voto a la mujer casada “para evitar disputas entre los cónyuges”. Con la instauración de la II República, el 14 de abril de 1931, se concede a la mujer el derecho a ser elegible, pero no electora. En los primeros comicios salen elegidas dos mujeres: Clara Campoamor y Victoria Kent, figuras destacadas del feminismo español. El primer objetivo de la República fue elaborar una nueva constitución. En las discusiones parlamentarias para la elaboración de la nueva carta Magna se puso sobre la mesa el sufragio femenino, en cuya defensa se distinguió especialmente Clara Campoamor.
Clara Campoamor defendió en las Cortes, con un brillante discurso, el derecho de la mujer a ejercer su derecho al voto. Esta diputada consiguió que las mujeres pudieran votar, enfrentándose a los que entonces pensaban que la mujer no estaba preparada o los que temían que su voto estuviese demasiado influenciado por la Iglesia. Frente a Clara Campoamor, la diputada radical-socialista Victoria Kent defendía el aplazamiento del sufragio femenino hasta que las españolas, muchas de ellas ancladas en la sumisión al marido y la obediencia al confesor, sintieran suya la República y estuvieran preparadas.
El 1 de octubre de 1931, el Pleno del Congreso de Diputados aprobó, por 161 votos frente a 121, el artículo 36 de la Constitución de la II República Española que reconocía el derecho de las mujeres al voto, que se ratificó el 1 de diciembre en una votación aún más ajustada: 131 votos a favor (el 28%) frente a 127 (27%) estando ausentes el 45% de los diputados. El artículo consagraba la igualdad entre hombres y mujeres permitía a las mujeres mayores de 23 años participar en las votaciones, no sólo como candidatas sino también como electoras.
El logro del sufragio femenino en España permitió un incipiente acceso de las españolas a las administraciones e instituciones y, por primera vez, se planteó la necesidad de pensar en ellas para captar su voto. El derecho al voto de la mujer fue la culminación de una serie de reformas que se realizaron en la II República Española encaminadas a la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.
La alegría igualitaria duró poco ya que la Guerra Civil comenzó en 1936 y después hubo en España cuarenta años de dictadura. Habría que esperar a 1978 para que las españolas obtuvieran plena capacidad jurídica.
Desde entonces han cambiado mucho las cosas, sobre todo en los últimos cuatro años con leyes como la Ley integral contra la Violencia de Género y la Ley de Igualdad.
Pero aún queda mucho por hacer en España ya que todavía en difícil ver a muchas mujeres en puestos de responsabilidad, los sueldos de las mujeres en muchos casos son inferiores a los de los hombres, y queda por avanzar en la conciliación de la vida familiar y laboral.
Clara Campoamor defendió en las Cortes, con un brillante discurso, el derecho de la mujer a ejercer su derecho al voto. Esta diputada consiguió que las mujeres pudieran votar, enfrentándose a los que entonces pensaban que la mujer no estaba preparada o los que temían que su voto estuviese demasiado influenciado por la Iglesia. Frente a Clara Campoamor, la diputada radical-socialista Victoria Kent defendía el aplazamiento del sufragio femenino hasta que las españolas, muchas de ellas ancladas en la sumisión al marido y la obediencia al confesor, sintieran suya la República y estuvieran preparadas.
El 1 de octubre de 1931, el Pleno del Congreso de Diputados aprobó, por 161 votos frente a 121, el artículo 36 de la Constitución de la II República Española que reconocía el derecho de las mujeres al voto, que se ratificó el 1 de diciembre en una votación aún más ajustada: 131 votos a favor (el 28%) frente a 127 (27%) estando ausentes el 45% de los diputados. El artículo consagraba la igualdad entre hombres y mujeres permitía a las mujeres mayores de 23 años participar en las votaciones, no sólo como candidatas sino también como electoras.
El logro del sufragio femenino en España permitió un incipiente acceso de las españolas a las administraciones e instituciones y, por primera vez, se planteó la necesidad de pensar en ellas para captar su voto. El derecho al voto de la mujer fue la culminación de una serie de reformas que se realizaron en la II República Española encaminadas a la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.
La alegría igualitaria duró poco ya que la Guerra Civil comenzó en 1936 y después hubo en España cuarenta años de dictadura. Habría que esperar a 1978 para que las españolas obtuvieran plena capacidad jurídica.
Desde entonces han cambiado mucho las cosas, sobre todo en los últimos cuatro años con leyes como la Ley integral contra la Violencia de Género y la Ley de Igualdad.
Pero aún queda mucho por hacer en España ya que todavía en difícil ver a muchas mujeres en puestos de responsabilidad, los sueldos de las mujeres en muchos casos son inferiores a los de los hombres, y queda por avanzar en la conciliación de la vida familiar y laboral.
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